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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, por la que se autoriza la ejecución del proyecto de construcción y su anexo del Gasoducto de Transporte Secundario Vencillón-Sariñena Fase I por los términos municipales de Vencillón, Esplús, Belver de Cinca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca, promovido por Endesa Gas Transportista S. L. Expediente C-1180/02.

Publicado el 23/03/2010 (Nº 58)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, por la que se autoriza la ejecución del proyecto de construcción y su anexo del Gasoducto de Transporte Secundario Vencillón-Sariñena Fase I por los términos municipales de Vencillón, Esplús, Belver de Cinca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca, promovido por Endesa Gas Transportista S. L. Expediente C-1180/02.

Visto el expediente iniciado en este Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo a petición de Endesa Gas Transportista S. L, con domicilio en C/ Aznar Molina, 2 de Zaragoza solicitando Autorización Administrativa previa para el gasoducto de transporte secundario entre Vencillón y Sariñena el 22 de noviembre de 2002.

Vista la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad publica presentada por Endesa Gas Transportista S. L. el 3 de julio de 2007 de «Proyecto de Autorización de instalaciones Gasoducto Vencillon-Sariñena Fase I» y el proyecto técnico suscrito por D. Víctor Martínez Domingo colegiado nº 2303 visado nº 5084 en fecha 2 de julio de 2007, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Vista la resolución de 19 de diciembre de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto Vencillón-Sariñena Fase I (Huesca), en los términos municipales de de Alcolea de Cinca, Albalate de Cinca, Belver de Cinca, Esplús y Vencillón», promovido por Endesa Gas Transportista S. L.

Visto el anexo a proyecto de la instalación suscrito por D. Víctor Martínez Domingo colegiado nº 2303 visado nº 10931 en fecha 29 de diciembre de 2008 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en el que se incluyen las variaciones de trazado impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Vista la solicitud de Endesa Gas Transportista S. L. de fecha 30 de octubre de 2009 en la que solicita que se someta a información publica el anexo a proyecto técnico, se otorgue la autorización administrativa y se realice la declaración de utilidad publica con posterioridad.

Vistos los informes preceptivos y los condicionados emitidos, en su caso, por los correspondientes Organismos, Corporaciones y otras Entidades.

Vistas las alegaciones presentadas por D. José Manuel Ramos Oliván en la que solicita una modificación al trazado del gasoducto por estar realizándose una instalación de riego y la contestación de Endesa Gas Transportista S. L. en la que alega que el trazado se hizo en base al camino existente que la balsa de riego no se vera afectada, que el cruce con la carretera A-1234 no es viable técnicamente y que el sistema de riego será restituido una vez finalizadas las obras.

Vistas las alegaciones presentadas por D. José Luís Fauquet Andréu solicitando la modificación del trazado para no afectar a la construcción de una fabrica textil y un sistema de riego y la contestación de Endesa Gas Transportista S. L. en las que dice que la parcela donde se va a instalar la fabrica textil no es objeto de proyecto y en la otra el cambio de trazado presentaría mas afecciones.

Vistas las alegaciones presentadas por D. José Castillo Morillo solicitando la modificación de trazado para que discurra lo más posible al lindero de la parcela y la contestación de Endesa Gas Transportista S. L. en la que dice que la modificación propuesta implicaría un empeoramiento de la rectitud de la canalización y presentaría mas afecciones.

Vistas las alegaciones presentadas por Dª. María José Sevillano Cascarosa solicitando la modificación de trazado por caminos y pasos existentes y la contestación de Endesa Gas Transportista S. L. en la que dice que el trazado esta condicionado por el cruce con la A-1234 y el río Cinca y se considera esta como la mejor opción para minimizar la afección global sobre la zona.

Vistas las alegaciones presentadas por la Sociedad Coop. Joaquín Costa y La Litera Ltda. en la que propone la modificación del trazado de la red en la parcela de su propiedad debido a la próxima realización de obras en la misma aportando dos posibles trazados y la contestación de Endesa Gas Transportista S. L. en la que dice que las propuestas de modificación implicarían un empeoramiento en la rectitud de la canalización y mayores afecciones.

Vistas las alegaciones presentadas por Agropecuaria Salvatella las que solicita modificación al trazado por el borde de su propiedad ya que el trazado propuesto afecta a tuberías principales de riego y canalizaciones eléctricas y la contestación de Endesa Gas Transportista S. L. en la que dice que el trazado busca los limites de las zonas cultivadas por lo que minimiza la afección a la finca y que las tuberías y cables serán respetados y repuestos al finalizar las obras.

Vistas las alegaciones presentadas por D. Javier Franco Baños en las que expone que la tubería atraviesa el río Cinca y que su instalación afectaría a una población de patos que anida en el mismo y la contestación de Endesa Gas Transportista S. L. en la que dice que las medidas de protección medioambiental ya están recogidas en el estudio de impacto ambiental.

Vistas las alegaciones al proyecto presentadas por Gas Natural SDG en las que se plantea de forma general como mas ventajoso su proyecto frente al redactado por Endesa Gas Transportista S. L. y la contestación de esta mercantil argumentando técnicamente las ventajas de su proyecto.

Estudiadas las variantes planteadas por los afectados, se considera que el trazado planteado se considera técnicamente correcto, por lo que en general no procede aceptarlas.

Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por Ley 12/2007, del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas complementarias ICG 1 a 11.

Considerando que el expediente de Red de transporte secundario a Alcolea de Cinca presentado por Gas Natural SDG fue archivado mediante resolución de este Servicio Provincial de fecha 30 de septiembre de 2009.

Considerando que se han cumplidos los trámite reglamentarios ordenados en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el Título II de la Ley 7/2006 de protección ambiental de Aragón.

Considerando que el gasoducto proyectado supondrá unas mejoras en la red gasista de la provincia de Huesca, ya que posibilitará el suministro de gas natural canalizado en la zona.

Este Servicio Provincial, a petición de Endesa Gas Transportista S. L. ha resuelto lo siguiente:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución y su anexo del Gasoducto de Transporte Secundario Vencillón-Sariñena Fase I por los términos municipales de Vencillón, Esplús, Belver de Cinca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca. Expediente C-1180/02, con el siguiente condicionado:

1º.-La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto y su anexo, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos y el art. 81 del RD 1434/2002.

2º.-En este Servicio Provincial se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por Técnico Competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un Organismo de Control Autorizado.

3º.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente de notificación al titular de la presente resolución.

4º.-Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5º.-El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el periodo de construcción, y asimismo, en el de explotación bajo vigilancia del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca en su totalidad.

6º.-La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7º.-En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8º Se deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución de 19 de diciembre de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto y que se concreta en los siguientes aspectos:

1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el citado estudio, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualquier otra que deba cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

Respecto a medidas correctoras:

2. Con el fin de evitar la afección sobre las áreas de reproducción y alimentación del alcaudón chico (Lanius minor), la traza del gasoducto entre los V-75 y V-79 se ejecutará por el margen norte de la carretera A-1239 conforme a la propuesta presentada por Endesa Gas Transportista S. L. Entre las coordenadas 765098/4626117 y 764237/4625510 del gasoducto no se realizarán obras entre el 20 de abril y el 10 de agosto para proteger la época reproductiva de la especie.

3. Se dejará un perímetro de protección del LIC «Ríos Cinca y Alcanadre», de modo que se minimice la afección a la vegetación de ribera más próxima al cauce del río Cinca. Para ello, la entrada y salida de la perforación se harán fuera del límite del L.I.C. y sin afectar a la vegetación de ribera asociada al cauce, para lo cual se dejará un perímetro de seguridad mínimo de 2 metros respecto a dicha vegetación de ribera.

4. Se respetarán las recomendaciones realizadas dentro de las medidas de prevención del Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a periodos de reproducción de aves catalogadas.

5. Se presentará ante el INAGA para su informe previo al inicio de las obras, un proyecto de restauración vegetal de las zonas afectadas por la instalación del gasoducto. Una vez finalizada la instalación se garantizará la restitución de los terrenos afectados temporalmente por la realización de las obras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras. Se realizarán las plantaciones de especies herbáceas o arbustivas necesarias para restaurar aquellos terrenos afectados por las obras. Igualmente se repondrán las infraestructuras que puedan haber sido afectadas a su condición original.

6. Los parques de maquinaria, acopios temporales y otras instalaciones auxiliares se emplazarán en superficies impermeabilizadas, minimizando así el riesgo de contaminación a la hidrología, edafología del entorno y de afección a la vegetación. Las labores de mantenimiento de la maquinaria se deberán realizar en zonas habilitadas al efecto, impermeabilizadas, y con un sistema de recogida de lixiviados de las mismas, que en su caso deberán pasar por un separador de hidrocarburos antes de proceder a su vertido.

7. Los residuos tóxicos y peligrosos deberán ser tratados respecto a su naturaleza, separados adecuadamente y entregador a gestor autorizado respecto a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y al Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1998, de 20 de julio.

8. Durante el desarrollo de los trabajos de instalación del gasoducto se deberá respetar al máximo la vegetación presente en la zona de actuación. Para ello se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural en presencia de un Agente de Protección Natural de la zona al objeto de minimizar los daños sobre ella asociados a la apertura de zanjas y pistas. La revisión de este jalonamiento se incluirá dentro del Programa de Vigilancia Ambiental durante las obras.

9. Para evitar que el exceso de polvo en suspensión afecte a la vegetación natural y a los cultivos colindantes y con el fin de minimizar el impacto visual se adoptarán las medidas necesarias que quedarán incluidas en el Plan de Restauración.

10. Los excedentes de excavación, en su caso, deberán gestionarse adecuadamente conforme al Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

11. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará separadamente de los áridos, formando caballones de 1,2 m de altura máxima. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener su potencial edáfico hasta su reutilización posterior en la restauración del terreno.

12. Se minimizará el tiempo transcurrido entre el desbroce de la franja de terreno y la restauración de éste, evitando en la medida de lo posible la tala de pies arbóreos autóctonos y procediendo en caso de que sea imprescindible la eliminación de la zona de ejemplares con características singulares, a su traslado y plantación en los alrededores.

13. Se extremarán las medidas para evitar la proliferación de incendios en la zona (retirada o trituración de los restos vegetales procedentes de desbroce o poda, mantenimiento y/o revisión de la maquinaria), tanto durante la fase de obras como de explotación del gasoducto. En todo caso será de aplicación a los trabajos la vigente Orden de 18 de febrero del Departamento de Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2008/2009.

Respecto a la afección a bienes de dominio público

14. El promotor de la actuación deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, previamente al inicio de los trabajos, la concesión de uso privativo del dominio público pecuario de las vías pecuarias afectadas.

15. Se deberá tramitar, de forma previa a la ejecución del proyecto, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el oportuno expediente de ocupación temporal de los Montes de Utilidad Pública.

16. Se deberá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro autorización para la realización de cualquier obra en la zona de Dominio Público Hidráulico.

Respecto al Patrimonio Cultural

17. En caso de que ejecutando la obra durante la remoción de terrenos o excavación se realizara algún hallazgo de patrimonio cultural se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

18. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas y garantizando los plazos de ejecución y trazado alternativo establecidos en la DIA.

Descripción de las instalaciones:

Red de transporte secundario de gas natural subterránea de acero de diámetro 8» con una presión de operación de 59 bares, una válvula de seccionamiento de línea P-01, una estación de medida para industria en TM Alcolea de Cinca y una estación de regulación y medida para la localidad de Alcolea de Cinca. El trazado parte en el TM de Vencillón, de la posición P.20.4 del Gasoducto de ENAGAS «Castelnou-Fraga-Tamarite». Prosigue por los términos municipales de Esplús, Belver de Cinca y Albalate de Cinca hasta llegar al de Alcolea de Cinca, donde se situarán la EM y la ERM. La longitud total del gasoducto es de 20.771,48 m.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Endesa Gas Transportista, S. A. deberá constituir una garantía de 53.110 euros correspondientes al 2 por ciento del presupuesto del proyecto, por medio de un depósito en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a favor de este Servicio Provincial. Un ejemplar del documento justificativo de ingreso se remitirá a este Servicio Provincial.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación (o publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y Boletín Oficial de la Provincia, en su caso), sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Huesca, 22 de febrero de 2010.-El Director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.